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Para Martin Becerra: El Derecho al Olvido que pide Denegri “puede abrir la puerta a la censura”

(Por Julio Mosle) El docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e
investigador del Conicet Martín Becerra afirmó que si la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) ratifica el fallo sobre lo que se conoce como
“Derecho al Olvido” en el caso de Natalia Denegri “podría estar sentando un
precedente muy peligroso que le abre la puerta a la censura”.
Becerra, que también es profesor de la Universidad Nacional de Quilmes
(UNQ), sostuvo en diálogo con Télam que “es incorrecto hablar de Derecho al
Olvido porque de lo que estamos hablando es de derecho a la desindexación
de contenidos en motores de búsqueda como Google”.
“Se trata de una figura que está reglamentada en Europa pero que no forma
parte de nuestra tradición regulatoria y que recién empieza a aparecer en
algunos fallos”, indicó.
Esta semana, la Corte realizó dos audiencias públicas previas a su fallo
sobre el pedido de Denegri para que se desindexen en internet sus
apariciones televisivas en los años 90 como una de las figuras mediáticas
del conocido como “caso Coppola” en el que policías y oficiales de justicia
pretendieron involucrar al representante de futbolistas en tráfico de
drogas.
Denegri, que por entonces tenía 20 años y aparecía en los sets televisivos
incluso golpeándose con otras mujeres, y actualmente es productora y reside
en la ciudad estadounidense de Miami, sostiene que no se prestó
voluntariamente a esas apariciones y, por el contrario, fue obligada “bajo
amenaza y extorsión”.


“Vivíamos secuestrados por los productores, vivíamos en hoteles y nos
llevaban a los canales. Yo no pedí ser famosa, me hice famosa por un caso
policial”, afirmó ayer en la segunda audiencia pública.
Por otro lado, los argumentos de Google coincidieron con los del procurador
fiscal de la Nación, Víctor Abramovich, en que no hay ningún hecho ilegal
en los videos referidos y que el motor de búsqueda no puede restringir el
acceso por tratarse de información pública.
“Cómo en la actualidad la mayoría de los usuarios de internet en occidente
utilizan Google para sus búsquedas, el hecho de que un contenido sea
desindexado es asociado de manera desproporcionada al ‘Olvido’, pero no es
el contenido el que se elimina sino su indexación al buscador”, explicó a
Télam Becerra.
El investigador advirtió que “una interpretación desproporcionada del
Derecho al Olvido puede conducir a la censura colisionando con la libertad
de expresión y el derecho al acceso a contenidos que fueron concebidos para
ser difundidos o publicados”.
En igual sentido se expresaron organizaciones como el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) en la primera audiencia pública de la Corte que
tuvo lugar el jueves.
Becerra señaló que la idea del derecho al olvido se reglamentó en Europa a
partir del caso de un abogado que aparecía en los buscadores como moroso de
una deuda que había saldado hacía mucho tiempo.
“A partir de ese caso la regulación europea protege las acciones privadas
de las personas cuando los contenidos indexados son ilícitos, falsos o
desactualizados”, apuntó el investigador.
Pero aclaró que la diferencia es cuando se trata de “personas públicas o el
interés público de contenidos que forman parte del patrimonio cultural de
la sociedad por más banales que parezcan”.
En este sentido también enfatizó que “una de las razones para que se abra
este debate es la opacidad del algoritmo que muchas veces conspira contra
el acceso a la información al no clarificar cuando prioriza indexar un
contenido por su actualidad o por el volumen de tráfico que registra”.
Becerra remarcó que “frente al caso Denegri la Corte Suprema puede
revalidar el fallo de Cámara (que favoreció la demanda de la productora) o
habilitar una nueva línea de interpretación”.
“En Argentina no hay una legislación específica sobre la desindexación, y
forzar una interpretación más amplia del derecho al honor que es algo que
si existe, podría abrir una puerta muy problemática para el ejercicio de la
libertad de expresión en situaciones ambiguas o fronterizas”, destacó.
A modo de ejemplo, Becerra afirmó: “Supongamos que dentro de unos cinco
años Viviana Canosa se convierte en una persona respetuosa de la salud
pública y pide que los buscadores desindexen todos los contenidos en los
que ella aparece recomendando beber dióxido de cloro; ¿no son esos
registros una parte del debate social que se dio en el contexto de la
pandemia?”.

El investigador cuestionó que un elemento “peligroso” del fallo de Cámara a
favor de Denegri es “la diferenciación no clarificada de contenidos ‘de
buen gusto'” y observó que “si la Corte validara esa lógica se abre la
puerta a que todos salgamos con un termómetro ‘de buen gusto’ para ver que
contenidos pueden ser indexados y cuáles no”.
Un punto en el que el docente hizo hincapié es la posibilidad de que el
Congreso tome el tema para debate.
“El Poder Legislativo debería por lo menos dar el debate sobre la necesidad
o no de introducir la figura del Derecho al Olvido en nuestra legislación,
para establecer una posición frente a estas presentaciones judiciales que
invocan figuras que no están reglamentadas”, consideró.
Y resaltó que la discusión “es típica de un nuevo ecosistema digital en el
que las fronteras entre lo privado, lo público, lo íntimo, el ‘honor’, la
memoria y la exhibición se enfrentan a la posibilidad inédita de que todas
las interacciones queden almacenadas para ser mercantilizadas”.
“Es lógico reconocer que nadie ‘tiene la posta’, todos los días a cada
instante miles de ciudadanos de a pie sufren las consecuencias de su
exposición y hay situaciones super delicadas; pero una cosa es la vida
privada de personas anónimas y otra la vida pública de personas públicas,
que creo que es el eje de lo que se discute en el caso Denegri”, completó
Becerra.

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