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ENERGÍA ESTABLECIÓ QUE QUIENES COBRAN PROGRAMAS SOCIALES PROVINCIALES PUEDEN ACCEDER A LOS SUBSIDIOS

La Secretaria de Energía determinó que aquellas personas que tienen tarifa social y que acceden al cobro de programas sociales provinciales podrán incorporarse a la categoría de usuarios y usuarias de menores ingresos que percibirán los subsidios a la energía eléctrica y el gas, a través de la Resolución 631/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma establece que las personas beneficiarias de la Tarifa Social y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas en el padrón de subsidios a la energía en el Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuenta el Estado nacional.

Además, precisó que la incorporación de beneficiarios y beneficiarias al padrón de subsidios a la energía con motivo de tratarse de personas beneficiarias de programas sociales resultará en todos los casos provisoria y no eximirá a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red, del deber de inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Asimismo, deberán mantener dicha información actualizada según varíe su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

De todos modos, la resolución aclaró que la percepción de planes sociales provinciales no impedirá verificar la corrección del nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.

En sus considerandos, destacó que “la condición de persona beneficiaria de programas nacionales y provinciales denominados de Tarifa Social y programas equivalentes bajo otras denominaciones, podría considerarse prima facie una manifestación del nivel de ingresos”.

Por eso, señaló que “en observancia del criterio de equidad distributiva que rige el esquema de segmentación, corresponde habilitar a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a que, de considerarlo meritorio, oportuno y conveniente, disponga la incorporación provisoria de las personas beneficiarias de la tarifa social y equivalentes como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía de Nivel 2 – Menores Ingresos–“.

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