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Cultura

PROMULGAN LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS ARTISTAS POPULARES BONAERENSES

El Gobierno bonaerense promulgó hoy una ley de promoción y fomento de los artistas populares bonaerenses, que tiene el objetivo de generar “un mayor conocimiento de los artistas locales de los distintos municipios a través de su promoción y difusión, como de su participación en eventos y espectáculos culturales organizados por la Provincia y en su acercamiento con productoras y/o discográficas”.

Los espectáculos culturales alcanzados son los de música, artes audiovisuales y multimedia, artes plásticas, artes escénicas, artesanías y patrimonio, letras en todas sus expresiones, y toda manifestación artística “ya sea en un teatro, predio, estadio, así como en centros y espacios culturales, barriales y en la vía pública”.

“No podrán inscribirse en este régimen, aquellos artistas bonaerenses que se encuentren con contrato vigente con una productora o industria discográfica profesional y/o comercial”, aclara la medida.

A la vez, la iniciativa surgida de la legisladora del Frente de Todos Marcela Faroni y sancionada el 27 de octubre pasado, define como artista bonaerense “a todo aquel que tiene domicilio legal en alguna localidad dentro del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires con al menos un año de antigüedad y que desarrolla su arte a través de un espectáculo cultural brindado a la ciudadanía”.

La norma busca consolidar y promocionar a los artistas populares de la provincia, generar mayores espacios de participación y actuación para estos artistas, realizar un trabajo en conjunto entre la Provincia y los municipios, el conocimiento de los artistas locales de los distintos municipios de la Provincia.

También, la participación de estos artistas en los festivales y eventos culturales organizados por la provincia de Buenos Aires, la difusión de los artistas y su actividad, trabajo y/o producción artística en plataformas digitales creadas por la Provincia, la promoción de los mismos en la publicidad utilizada por la Provincia, apoyar a aquellos que no tengan herramientas de promoción a generar vínculos con productoras y discográficas, y facilitar la búsqueda de patrocinadores.

Se determina mediante la norma la creación de un registro de artistas y se indica que “las producciones artísticas, culturales y de espectáculos organizados por el Estado Provincial en el ámbito de su jurisdicción, y que sean solventadas en todo o en parte por el mismo, implican obligatoriamente la contratación remunerada de artistas bonaerenses inscriptos” en esa nómina.

A la vez, se establece que “los artistas seleccionados tendrán prioridad en la difusión que se realice en el canal de la provincia de Buenos Aires, la plataforma digital y todo lo relativo a la búsqueda de patrocinadores” y se indica que “deberán recibir una remuneración conforme a las leyes laborales vigentes”.

Luego, se plantea el modo de participación del sector privado para el financiamiento de espectáculos y proyectos artísticos mediante donaciones, préstamos de uso o comodato, patrocinio o sistema de benefactores, que “podrán ajustarse a los beneficios que regula la Ley 14.904 de Mecenazgo Provincial, mediante los mecanismos que disponga la reglamentación”.

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